Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P. I/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. I/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175993
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 15
EmisorPleno
MateriaComún

Tomando en cuenta que la atribución ejercida por el Pleno al resolver una consulta formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en términos de lo previsto en los artículos indicados es de trámite y, por ende, tiene como finalidad establecer, preliminarmente, con base en los antecedentes narrados y los documentos aportados por el promovente, el procedimiento que debe iniciarse para dictar una resolución en el asunto sometido a su consideración, debe concluirse que el pronunciamiento que se exprese en cuanto a la competencia de este Alto Tribunal no tiene efectos de cosa juzgada, pues se trata de una resolución provisional, en tanto se realiza en ejercicio de una potestad de trámite que se ejerce por el propio Pleno en apoyo del Presidente, por lo que su definitividad está condicionada al desarrollo del procedimiento respectivo y a que el propio Pleno cuente con elementos suficientes para emitir un pronunciamiento inatacable sobre tal presupuesto procesal.

Controversia judicial federal 1/2005. N.C.C. y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente M.A.G.. Secretarios: J.A.T.V. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número I/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

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