Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P. V/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro175986
Número de resoluciónP. V/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 20
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En virtud de que el referido supuesto de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se surte cuando el conflicto respectivo involucra el ámbito competencial de algún órgano del Poder Judicial de la Federación, debe estimarse que aquél se actualiza, inclusive, cuando en él son partes la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Magistrados de las Salas Regionales del propio Tribunal, debiendo destacarse que en el caso de éstos, para considerarlos órganos de este Poder, resulta innecesario que se les instale materialmente en alguna Sala Regional, ya que el sistema constitucional y legal que rige su designación, específicamente lo previsto en los artículos 128 constitucional y 198, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que en las propuestas de nombramientos de esos Magistrados se indicará la respectiva Sala Regional y de que el Senado de la República, entre los candidatos de cada terna, los elegirá, dando lugar a la respectiva toma de protesta, resulta revelador de que una vez que se dan los requisitos constitucionales y legales para que válidamente ocupen el cargo, ya estarán adscritos a una determinada Sala Regional y que, por ende, en ese momento ya son titulares de las atribuciones previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Controversia judicial federal 1/2005. N.C.C. y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente M.A.G.. Secretarios: J.A.T.V. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número V/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

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