Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. P. XXX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro175660
Número de resoluciónP. XXX/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaLaboral

Conforme al artículo 158 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para la tramitación de los expedientes la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se sujetará a las disposiciones del Capítulo III del Título Séptimo de esa Ley. Por su parte, el numeral 138 del referido ordenamiento, el cual se encuentra dentro del Capítulo y Título citados, prevé la atribución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que antes de dictar el laudo correspondiente solicite mayor información para mejor proveer. En congruencia con lo anterior, se concluye que la referida Comisión Substanciadora puede ejercer la mencionada atribución que por remisión legislativa le corresponde, para recabar mayor información para mejor proveer, debiendo tomarse en cuenta que, en todo caso, será el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que determine qué valor otorgará a los elementos probatorios recabados.

Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre E.A.T.R. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.


El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

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