Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. P. XXXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro175409
Número de resoluciónP. XXXIII/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 12
EmisorPleno
MateriaLaboral

De la interpretación del artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, se concluye que no se puede realizar descuento alguno respecto de su salario por concepto de cuotas sindicales. En ese tenor, si a un trabajador al servicio del Estado que realiza funciones de confianza, el patrón equiparado, en términos de la fracción IX del artículo 43 del citado ordenamiento le descuenta de su salario las referidas cuotas, debe reconocerse el derecho que asiste a aquél para reclamar en un juicio laboral la devolución de dichas cuotas.

Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre J.S.D. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., G.D.G.P. y O.S.C. de G.V..


Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre C.G.N. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., G.D.G.P. y O.S.C. de G.V..


Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre E.A.T.R. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.


El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

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