Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. P. XXXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 175187 |
Número de resolución | P. XXXIX/2006 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2006 |
Fecha | 01 Abril 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 6 |
Emisor | Pleno |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Si bien es cierto que no existe regulación expresa en el marco constitucional y legal que rige la relación laboral burocrática sobre la posibilidad de que el patrón equiparado modifique unilateralmente las funciones asignadas a un servidor público en el nombramiento respectivo, también lo es que de los artículos 123, apartado B, fracciones V, VII, VIII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., 44, 46, 47 y 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que: 1. La designación de los servidores públicos debe atender a sus conocimientos y aptitudes; 2. El monto de sus percepciones salariales debe ser acorde con las funciones desempeñadas; 3. Sus ascensos deben determinarse por sus conocimientos, aptitudes y antigüedad; 4. Los que desempeñen funciones diversas a las que corresponden a los de confianza, durante más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente, adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo; 5. Los que gozan de dicha prerrogativa únicamente pueden ser cesados por causa justificada prevista legalmente; y, 6. En los casos de supresión de plazas, los afectados tienen derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. De lo anterior se sigue que atendiendo a la naturaleza de la relación laboral burocrática, los trabajadores al servicio del Estado, una vez que adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo, también adquieren el derecho a desarrollar en la misma plaza o en una diversa los servicios y funciones precisadas en su nombramiento, o bien, diversos que por su complejidad también puedan desarrollar con base en sus conocimientos y aptitudes. En ese tenor, se concluye que el cambio de funciones no entraña, necesariamente, una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, sino sólo cuando las nuevas atribuciones no son acordes a los conocimientos y aptitudes que se tomaron en cuenta para otorgar el nombramiento respectivo.
Conflicto de trabajo 4/2004-C. Suscitado entre C.A.C.S. y la Dirección General de Difusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y J. de J.G.P..
El Tribunal Pleno, el cuatro de abril en curso, aprobó, con el número XXXIX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis.
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