Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P. XLIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIII/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175061
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el principio de legalidad tributaria se cumple cuando la ley en sentido formal y material contiene los elementos esenciales de una contribución, en aras de dar certidumbre a los gobernados sobre las cargas económicas que soportarán para el sostenimiento de los gastos públicos. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que en una norma transitoria de una ley puede válidamente contenerse una contribución o sus elementos esenciales, porque forma parte integrante de aquélla y no puede ser considerada como ajena o de distinta naturaleza o jerarquía, sin que en estos supuestos se vulnere el referido principio constitucional, ya que la técnica legislativa empleada no hace por sí sola inconstitucional a la disposición transitoria, salvo que en la ley no se regulen todos los elementos esenciales del tributo respectivo.

Amparo en revisión 1209/2005. A.M.S.T. y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


Amparo en revisión 1272/2005. F.J.A.G. y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


Amparo en revisión 1967/2005. Ó.H.L.I. y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.

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