Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P. XLII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLII/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175059
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 15
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal y materialmente legislativa, sino que es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales nunca podrán contravenir la norma primaria, además de que tal remisión debe constituir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. En congruencia con tal criterio, se concluye que el principio tributario de reserva de ley es de carácter relativo y aplica únicamente tratándose de los elementos cuantitativos del tributo, como son la tasa o la base, porque en muchas ocasiones, para cifrar el hecho imponible es indispensable realizar operaciones o acudir a aspectos técnicos, lo que no sucede en relación con los elementos cualitativos de las contribuciones, como son los sujetos y el objeto, los cuales no pueden ser desarrollados en un reglamento, sino que deben preverse exclusivamente en una ley.

Amparo en revisión 1209/2005. A.M.S.T. y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


Amparo en revisión 1272/2005. F.J.A.G. y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


Amparo en revisión 1967/2005. Ó.H.L.I. y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.

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