Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. P. LIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LIII/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174519
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 7
EmisorPleno
MateriaComún

Del análisis de las mencionadas fracciones se advierte que existen distinciones relevantes entre las atribuciones previstas en ellas, las cuales consisten en: 1. Las conductas delictivas señaladas en ambas fracciones son de naturaleza diversa, ya que las referidas en la XVI se relacionan con el cumplimiento de una sentencia de amparo y las señaladas en la fracción XVII guardan relación con la prerrogativa procesal conferida a los gobernados para obtener la suspensión del acto cuya constitucionalidad se impugna en el juicio de amparo, lo que implica que su comisión tiene consecuencias de diverso grado en la administración de justicia; 2. En la fracción XVI se prevé expresamente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución para consignar a las autoridades responsables que incurran en las respectivas conductas delictivas, estableciéndose una excepción al monopolio de la acción penal conferido en la propia Constitución al Ministerio Público, a diferencia de lo previsto en la fracción XVII, en la que la atribución para consignar no se confiere expresamente a algún órgano del Estado; 3. En la fracción XVI se prevé que la conducta contumaz, para configurar la conducta delictiva y dar lugar a su consignación, requiere de la inexistencia de una causa de excusabilidad o bien, de existir ésta, que el acto reclamado se repita o se trate de eludir la sentencia de la autoridad federal aun cuando se haya fijado un plazo prudente para su ejecución, por lo que la Suprema Corte debe valorar la existencia de tal causa, antes de ejercer acción penal en contra de una autoridad contumaz en el cumplimiento de un fallo protector, a diferencia de lo que sucede en la fracción XVII, donde basta la existencia de la conducta para que el órgano competente realice la consignación; y, 4. En términos de la fracción XVI, al actualizarse la respectiva conducta delictiva, antes de proceder a la consignación de la autoridad respectiva, la Suprema Corte determinará su separación del cargo, a diferencia de la fracción XVII, en la cual únicamente se hace referencia a la facultad para consignar a las autoridades responsables que incurran en la conducta respectiva, por lo que si éstas gozan de fuero, antes de ejercer acción penal será necesario seguir el respectivo procedimiento legislativo.

Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de E.L.H., relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J.D.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: R.C.C..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LIII/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

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