Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. P. LVI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro174435
Número de resoluciónP. LVI/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para colmar una laguna o vacío legislativo en el Texto Constitucional únicamente debe acudirse a aquellas disposiciones que por su naturaleza puedan aplicarse de manera extensiva, por lo que tratándose de disposiciones de aplicación estricta, como sucede en el caso de las normas que prevén excepciones, solamente podrán aplicarse a los supuestos para los que fueron creadas, sin que sea válida su aplicación analógica o por mayoría de razón, ya que de proceder en estos términos se dejaría de acatar la voluntad del Constituyente.

Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de E.L.H., relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J.D.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: R.C.C..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LVI/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

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