Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. P. V/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. V/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179155
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 98
EmisorPleno
MateriaLaboral

En materia laboral por regla general la carga de la prueba para acreditar puntos controvertidos materia de la litis corresponde a la parte patronal, pues en aras de garantizar la igualdad procesal del trabajador frente al patrón, se toma en cuenta que éste es quien dispone de los mejores elementos para comprobar los hechos propios de tal relación. Sin embargo, tal regla no opera cuando por la naturaleza de las labores desempeñadas, en el lugar de trabajo se proporcionan alimentos y habitación al trabajador y además éste se limita a señalar en la demanda respectiva, por una parte, la duración de su jornada y, por otra, la circunstancia de que en el centro de trabajo disfrutaba de las referidas prerrogativas, lo que implica una indefinición en los hechos que sustentan su pretensión sobre el tiempo efectivamente laborado y aquel durante el cual recibía alimentos y habitación, de manera que en este supuesto la carga probatoria sobre el tiempo extraordinario corresponde al trabajador, ya que de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al patrón quien, respecto de una jornada durante la cual no mantenía a su plena disposición al operario, se vería imposibilitado para probar hechos cuya realización quedó al arbitrio del propio trabajador.

Conflicto de trabajo 5/2002-C. Suscitado entre J.M.A.L. y la Directora General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número V/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil cinco.

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