Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P. XVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178314
Número de resoluciónP. XVII/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 908
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 25/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 255, con el rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.", sostuvo que las normas electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos; por tanto, pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad. En congruencia con tal criterio, se concluye que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al regular lo relativo a la integración y funcionamiento de la Sala Electoral del Estado, que es la autoridad encargada de sustanciar y resolver las impugnaciones presentadas en las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, constituye una ley electoral, puesto que las cuestiones que se refieran a dicha autoridad tienen injerencia en tales procesos y, por ende, puede impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 3/2005. Partido de la Revolución Democrática. 17 de marzo de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., J.D.R., G.D.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: M.P.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy nueve de mayo en curso, aprobó, con el número XVII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil cinco.

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