Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. P. XXX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXX/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177701
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 889
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establecen el principio constitucional de anualidad que, como expresión del principio de seguridad jurídica, obliga a dicha autoridad a que circunscriba el objeto de la revisión del resultado de la cuenta de la hacienda pública federal a las actuaciones verificadas en el ejercicio anual auditado, sin perjuicio de las excepciones autorizadas constitucional o legalmente.

Controversia constitucional 61/2004. Poder Ejecutivo Federal. 12 de abril de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy, aprobó, con el número XXX/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil cinco.



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