Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. P. LIV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro176428
Número de resoluciónP. LIV/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 12
EmisorPleno
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Conforme al citado precepto constitucional los trabajadores de confianza disfrutan de las medidas de protección al salario, las cuales garantizan a todos los trabajadores al servicio del Estado el derecho a recibir las diversas remuneraciones previstas en la ley laboral una vez que se ubiquen en los supuestos de hecho que generan el derecho a su pago; de ahí que si bien los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, ello no obsta para reconocer que constitucionalmente se les otorga el derecho a percibir las mismas remuneraciones legalmente generadas por la prestación de servicios al Estado. En estas condiciones, si las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo constituyen prerrogativas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con independencia de que ésta sea inaplicable directamente a los trabajadores de confianza, se concluye que por disposición constitucional a ellos les asiste el derecho a disfrutarlas cuando se ubican en los supuestos que justifican su pago.

Conflicto de trabajo 2/2004-C. Suscitado entre E.F.F. y las Direcciones Generales de Desarrollo Humano, ahora de Personal y Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de agosto de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J. de J.G.P. y M.B.L.R..


El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIV/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco.

4 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIII-P-SS-551
    • México
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    • 1 Abril 2021
    ...Laboral. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXII. Diciembre de 2005. Tesis: P. LIV/2005. Página: 12] De la tesis anterior se desprende que nuestro Alto Tribunal ha resuelto que tratándose de trabajadores de con-Ŏanza al servicio de......

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