Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. P. XXXIV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 180926 |
Número de resolución | P. XXXIV/2004 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2004 |
Fecha | 01 Agosto 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 10 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su décimo párrafo, establece que el Estado podrá concesionar la prestación de servicios públicos, así como la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, y que las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia en la prestación de dichos servicios y la utilización social de los bienes en uso o explotación. El Estado en su calidad de concesionante y los particulares como concesionarios, deberán sujetarse a las leyes que regulan el servicio público o los bienes concesionados, proporcionando el marco de los derechos, obligaciones, límites y alcances de las partes en una concesión; ello genera certidumbre para los gobernados respecto a las consecuencias de sus actos y acota las atribuciones de las autoridades correspondientes para impedir actuaciones arbitrarias, con lo que se respeta la garantía de seguridad jurídica consignada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. No es óbice a lo anterior el hecho de que en el título de concesión se establezca que el concesionario quedará sujeto a todas las leyes y ordenamientos expedidos con posterioridad al otorgamiento de ésta, puesto que se entiende que sólo podrá estar sujeto a aquellas disposiciones u ordenamientos normativos que se vinculen con el objeto de la concesión explotada, atendiendo al régimen de concesión de servicios y bienes públicos previsto por el referido artículo 28 constitucional.
Amparo en revisión 1186/2002. Aeropuerto de A., S.A. de C.V. 30 de marzo de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ausente: H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..
Amparo en revisión 159/2003. Aeropuerto de los Mochis, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y M.A.G.. Ausente: H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XXXIV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.
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