Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. P. LXIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXIII/2004 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Fecha | 01 Diciembre 2004 |
Número de registro | 179988 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1113 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
La averiguación previa consiste en una serie de diligencias realizadas por la autoridad investigadora en ejercicio de sus funciones de orden público y en cumplimiento de un imperativo constitucional, con objeto de indagar si hay elementos para determinar la existencia o inexistencia de un delito, así como, en su caso, a sus probables responsables; por tanto, como dentro de este procedimiento no se sabe de antemano cuál será el resultado, su trámite, generalmente, no propicia afectación alguna reparable por los medios de control constitucional; sin que con tal afirmación se soslaye que ciertos actos dentro de una averiguación previa sí puedan, por sus características y efectos propios y particulares, ser susceptibles de ese control.
Recurso de reclamación 208/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 70/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R. y G.D.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.
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Sentencia con número de expediente 37/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-08-19
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Sentencia con número de expediente 110/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-08-16
...ser inocua y no requiere ni admite control constitucional en tanto no produce consecuencias lesivas. Orienta este criterio la tesis P. LXIII/2004 emitida por el Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro 179988, publicado en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federació......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 332/2008)
...para que aquélla se integre, ya que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo dispone así.” Tesis: P. LXIII/2004, de rubro y texto: “AVERIGUACIÓN PREVIA. SU TRÁMITE, GENERALMENTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. La averiguación previa cons......