Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. P. LXIX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro179955
Número de resoluciónP. LXIX/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1121
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme a la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la improcedencia del juicio debe resultar de alguna disposición de esa ley, esto es, que sea consecuencia de la misma, sin que sea necesario que expresa y específicamente esté consignada como tal en alguna parte del ordenamiento, pues siendo la condición para que dicha causa de improcedencia se actualice, que resulte del propio ordenamiento, ésta válidamente puede surtirse cuando del conjunto de disposiciones que integran a la citada ley reglamentaria y de su interpretación, en lo que se refiere a la controversia constitucional, en tanto delinean el objeto y fines de la propia figura procesal constitucional, se revelen casos en que su procedencia sería contraria al sistema de control constitucional del que forman parte o de la integridad y naturaleza del juicio mismo.

Recurso de reclamación 208/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 70/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R. y G.D.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIX/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.


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