Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P. XIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XIII/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187115
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 5
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Al establecer el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, vigente en mil novecientos noventa y seis, la autorización al secretario de Hacienda y Crédito Público para expedir reglas generales que sirvan para precisar los requisitos y datos que deben reunir las facturas comerciales de las mercancías que se importan a territorio nacional, cuando su valor en aduana se determine conforme al valor de la transacción y la cuantía de dichas mercancías exceda de la cantidad que también precisarán esas reglas, no contraviene lo dispuesto en los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues con exclusión de las facultades conferidas al presidente de la República en los mencionados dispositivos constitucionales, el Congreso de la Unión puede expedir leyes donde autorice a los secretarios de Estado para dictar reglas técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia; esto es, mientras el mencionado órgano legislativo no interfiera en la formación de los decretos, reglamentos, acuerdos u órdenes, que corresponde al titular del Poder Ejecutivo, puede otorgar directamente a las secretarías de Estado la atribución de emitir reglas operativas de observancia general dentro del campo de una ley específica.

Amparo directo en revisión 40/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 88/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 89/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 90/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 91/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XIII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.


Nota: No es jurisprudencia por no haber obtenido la votación requerida.

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