Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P. XVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVI/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187081
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 15
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si la restitución original no es posible y en la vía del cumplimiento sustituto el quejoso obtiene el derecho a recibir un pago a título de indemnización por daños y perjuicios, el cambio de la obligación facilita el acatamiento a la autoridad responsable, pues de estar constreñida originalmente a restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la existencia de los actos reclamados, con el cumplimiento sustituto sólo queda obligada a efectuar el pago; por tanto, si la autoridad responsable está constreñida a cumplir una ejecutoria de amparo, mayor vinculación existe para ella, cuando se trata del cumplimiento sustituto, pues a través de esta vía se le otorga una alternativa de cumplimiento de más fácil realización que aquella que deriva de los alcances originales de la ejecutoria.

Incidente de inejecución 493/2001. F.A.A.. 28 de febrero de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XVI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.

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