Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. P. XXIX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIX/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186645
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 5
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien el citado precepto constitucional garantiza a los inculpados que se les juzgue en audiencia pública por un Juez, o bien por un jurado popular integrado por vecinos residentes en el lugar o en el partido en el que se cometiere el delito, de ello no se sigue que el procesado ineludiblemente deba ser juzgado por el Juez del lugar en el cual se cometió el ilícito que se le imputa, pues la interpretación histórica de aquella norma constitucional, conforme a los trabajos deliberativos del Constituyente de 1916-1917, conduce a considerar que el requisito de vecindad es exigible únicamente para quienes integren el jurado popular, por entenderse que ellos conocen al acusado, el medio, costumbres y antecedentes, así como las circunstancias fundamentales que les servirán de base para normar su criterio. Por tanto, el requisito de vecindad no es exigible a los Jueces penales, dedicados ordinariamente a la impartición de justicia, lo que no sucede con el jurado indicado, cuyos integrantes sólo eventualmente realizan dicha tarea. Además, cabe resaltar que el cambio de Juez del lugar sólo se da entre los de igual jurisdicción, fuero y categoría, por motivos que se consideran justificados, como son la seguridad en la prisión y las características personales del inculpado; por lo que no se viola la garantía constitucional especificada.

Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..


Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..


El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXIX/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.

5 sentencias

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