Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P. XVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVI/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188656
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 19
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Si se ocurre al juicio de garantías para impugnar los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos al régimen de consolidación fiscal, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no sólo con motivo de su primer acto de aplicación, sino también por considerar que por su sola entrada en vigor le causa perjuicio, es decir, por imponerle la obligación de tributar conforme a ese sistema y la demanda respectiva se presenta en el término de treinta días siguientes a la entrada en vigor de dichas disposiciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, debe estimarse oportuna dicha presentación, en virtud de que independientemente de que no se encuentre demostrado el acto de aplicación impugnado, lo cierto es que se trata de normas de carácter autoaplicativo.

Amparo en revisión 2085/99. Grupo Posadas, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número XVI/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.

2 sentencias

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