Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P. XVIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

EmisorPleno
Fecha01 Octubre 2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Número de resoluciónP. XVIII/2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 22
Número de registro188602
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, establece los casos y condiciones en que el Estado requirente deberá comprometerse con el Estado mexicano para que pueda tramitarse una solicitud de extradición; en esas circunstancias, es claro que la condición referida es de carácter adjetivo, porque forma parte de la normatividad del procedimiento establecido en esa ley para la tramitación de las solicitudes de extradición, por lo que debe ser aplicado por las autoridades competentes, aun en el caso de que el Estado mexicano tenga celebrado con los Estados Unidos de América tratado de extradición. Lo anterior, porque el artículo 13 del tratado internacional celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América remite expresamente a la legislación de la parte requerida, concretamente, la Ley de Extradición Internacional.

Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: G.I.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D.. Encargado del engrose: H.R.P.. Secretario: F.O.E.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número XVIII/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil uno.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.

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