Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. P. VII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro192319
Número de resoluciónP. VII/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 5
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal establece que un Magistrado de un Estado de la República adquiere la inamovilidad si es reelecto después de haber durado en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales; por otra parte, la Suprema Corte ha interpretado el artículo 66-A de la Constitución de Zacatecas en el sentido de que ese tiempo es de seis años a partir de la fecha en que el Magistrado haya protestado ante la legislatura. Consecuentemente, si el quejoso demuestra haber sido designado Magistrado, haber desempeñado el cargo por el tiempo señalado y, al nombrársele nuevamente, haber sido reelecto, debe concluirse que tiene la calidad de inamovible, por lo que si se le removió de su cargo se vulneró el artículo constitucional especificado, debiéndosele otorgar la protección solicitada para el efecto de que se le reinstale y se le cubran las remuneraciones que dejó de percibir.

Amparo en revisión 783/99. D.D.G.. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: J.C.H..


Amparo en revisión 234/99. I.R.S.. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número VII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

2 sentencias

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