Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P. XVII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVII/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192164
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 87
EmisorPleno
MateriaComún,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional de un juicio de amparo cuando en ellas se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional que no se refiera a alguna de las materias propias de especialización de las Salas, sino a materia común, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso y en tal hipótesis no se surte la competencia establecida para las Salas conforme a lo estatuido en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por versar la interpretación del precepto sobre una materia que no es de su especialidad, además de que una consideración diversa abriría la posibilidad de que se produjera contradicción entre los criterios que llegaran a sustentar las Salas, creándose inseguridad jurídica.

Amparo en revisión 2231/97. J.L.C.R.. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: M.A.G., G.I.O.M., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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