Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P. XXXVII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXVII/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192142
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 109
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si, además de la oportunidad para interponer el recurso de revisión administrativa, en el que se pueden presentar pruebas y alegatos, del expediente administrativo se aprecia que, previamente a la emisión de la resolución recurrida, se requirió al funcionario recurrente para que expresara lo que a su derecho convenía sobre su actuación en el cargo público que detentaba para efectos de su ratificación, y al respecto hizo sus manifestaciones y ofreció pruebas, debe considerarse que estuvo en aptitud de controvertir, desvirtuar o hacer las aclaraciones pertinentes respecto de todos aquellos elementos que obraban en el expediente respectivo y que serían tomados en consideración por el Consejo de la Judicatura Federal para emitir su resolución, con lo cual debe considerarse que se respetó la garantía de audiencia del recurrente.

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: J.D.R. y J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

3 sentencias

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