Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P. LVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LVI/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro191971
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 78
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

De conformidad con el artículo 115, fracciones II y V, de la Constitución Federal, los Municipios están facultados para expedir los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, obligación que ha sido recogida en la Constitución y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que disponen las bases generales a las que deberán sujetarse los Ayuntamientos para la formulación de sus reglamentos, entre ellas las relativas al control y vigilancia del uso del suelo dentro de los Municipios. Ahora bien, la circunstancia de que en los artículos 22, apartado B, fracción XX, inciso i), y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se atribuya al secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de ese Estado, la potestad para autorizar, modificar o rechazar los usos o cambios de uso o destino del suelo y de diversas edificaciones y se faculte a la Secretaría de Desarrollo Urbano para aplicar las medidas de seguridad que correspondan, no resulta violatoria del referido artículo 115, fracción V, constitucional. Ello es así, porque al conferir dichos preceptos esa potestad al citado secretario, que sólo se ejerce tratándose de la "modalidad general" de administración de Municipios a que se refiere la fracción I del artículo 15 bis 1 de la ley impugnada y apoyado en el Sistema Estatal de Coordinación Urbana previsto en los artículos 15 y 15 bis de la misma ley, se actualiza la norma constitucional referida, es decir, se establecen las bases conforme a las cuales se debe controlar y vigilar la utilización y uso del suelo dentro de los Municipios correspondientes.

Amparo en revisión 451/94. J.R.G. y coag. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: C.C.D..


Amparo en revisión 1740/88. Julio R. de la Garza Ávila y coags. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.


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