Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P. LXII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191965
Número de resoluciónP. LXII/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 67
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El artículo citado consagra la facultad de este Tribunal Pleno para conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal y en los preceptos relativos de la propia ley orgánica. Esta facultad debe entenderse, por un lado, en el sentido de que sólo deberá ejercerse cuando se trate de verdaderas controversias entre interpretaciones no sólo divergentes, sino de entidad similar o equiparable, de naturaleza trascendental y grave, que no dispongan de mecanismos legales para su resolución, en virtud de que no es válido aceptar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiese intervenir en todo tipo de discrepancias o diferencias surgidas dentro del Poder Judicial de la Federación, así como en todas las disputas imaginables, incluso las individuales, pues, por otro lado, tal facultad se encuentra reservada en exclusiva para las controversias que se susciten entre las Salas integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, dentro del resto de los órganos del Poder Judicial de la Federación, entendidos estos últimos en su integridad y no, aisladamente, por uno de sus miembros.

Varios 1/98. Concepción M. de Z.. 7 de diciembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LXII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.


5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR