Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P. CII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CII/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191367
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 141
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 69 de la Ley General de Población, que exige para la tramitación del juicio de divorcio propuesto por un extranjero que éste exhiba la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación para demostrar su legal residencia en el país y que sus condiciones y calidad migratoria le permiten realizar el acto, no transgrede la garantía de administración de justicia consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque aun cuando los extranjeros gozan, en principio, de las garantías individuales al igual que los mexicanos, su misma condición de extranjería los sujeta a reglas propias que implican el sometimiento al control y vigilancia, por parte del Estado, cuando se internan al territorio nacional. El mismo precepto constitucional, luego de establecer que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, señala limitaciones según es común a todas las garantías individuales, pues al precisar que ello se hará "... en los plazos y términos que fijen las leyes", está sujetando su cumplimiento a las normas aplicables en cada hipótesis, lo que resulta lógico, en virtud de que la administración de justicia, más que cualquiera otra actuación del Estado, debe quedar sujeta al cumplimiento de las leyes.

Amparo en revisión 339/98. M.D.G.C.. 18 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.


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