Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. P. V/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. V/99 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Fecha | 01 Febrero 1999 |
Número de registro | 194625 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 34 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal independiente pueden deducir los gastos e inversiones necesarios para su obtención, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de manera tal que de las deudas que adquieran puede derivarse una mejoría en los ingresos propios de su actividad con motivo de la inflación. Sin embargo, no puede estimarse violado el principio de equidad tributaria porque no se les obligue a acumular la ganancia inflacionaria, en virtud de que no se encuentran en la misma situación que las personas morales y físicas dedicadas a actividades empresariales pues el objeto primordial de éstas es el lucro mercantil, mientras que las primeras si bien obtienen ingresos por los servicios que prestan, no especulan en el ámbito comercial. Además, la capacidad económica, financiera y administrativa de unas y otras es notoriamente desigual, lo cual justifica plenamente el trato fiscal diferente que se les otorga no sólo respecto de la ganancia inflacionaria sino, en general, en todo el régimen fiscal a que se les sujeta.
Amparo en revisión 4217/90. Editorial Themis, S.A. de C.V. 6 de julio de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número V/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 443/2004 )
...de la Nación, en la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: IX, Febrero de 1999, Tesis: P. V/99, página: 34, que establece: ‘RENTA. EL TRATO ESPECIAL QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERS......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 530/2004)
...La tesis de mérito puede ser consultada en la página 34 del Tomo IX, Febrero de 1999, del Semanario Judicial de la Federación, como Tesis: P. V/99, bajo el siguiente rubro y texto:--- ‘RENTA. EL TRATO ESPECIAL QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE U......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 874/2004)
...de la Nación, en la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: IX, Febrero de 1999, Tesis: P. V/99, página: 34, que establece:- - - “RENTA. EL TRATO ESPECIAL QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1734/2002)
...Gregor Poisot. Novena "Época. Instancia: Pleno. Fuente Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, "febrero de 1999. Tesis: P. V/99. Página: 33”.--- "“RENTA. EL TRATO ESPECIAL QUE SE OTORGA "A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN "INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN "SERVICIO PERS......