Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P. XXIX/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194077
Número de resoluciónP. XXIX/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 10
EmisorPleno
MateriaPenal

El ilícito mencionado no es de peligro como lo era el que tipificaba el segundo párrafo, ahora derogado, del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya finalidad fundamental era la seguridad de la circulación del cheque como instrumento de pago, al margen del daño patrimonial causado a otro; contrariamente, la disposición local aludida tipifica un delito de resultado material, pues además de describir la conducta como aquella consistente en que el sujeto activo libre un cheque contra una institución bancaria si no tiene cuenta o carece de fondos suficientes para el pago, establece que: "No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin procurarse ilícitamente de una cosa u obtener un lucro indebido."; de lo que se infiere que no tiende a proteger la circulación del título de crédito, sino el daño patrimonial causado por la conducta fraudulenta.

Amparo directo en revisión 472/98. E.D.C.A.. 11 de enero de 1999. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril en curso, aprobó, con el número XXIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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