Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P. XXXIX/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXIX/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro194054
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaComún

De conformidad con el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán de las controversias que se susciten entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Consecuentemente, si la controversia competencial se suscita entre Jueces de Distrito de diversa materia de especialización, pero de un mismo circuito, para conocer de un juicio ordinario federal en que se demanda la declaración de que los demandados incurrieron en actitudes ilícitas generadoras de un daño moral y la reparación de dicho daño, corresponde al Tribunal Unitario del Circuito a cuya jurisdicción se encuentran sujetos los Jueces contendientes, el conocimiento y resolución del conflicto competencial, debiendo tenerse en cuenta que mientras los Tribunales Unitarios de Circuito no tengan especialización por materia, sólo debe atenderse al territorio para determinar su jurisdicción.

Competencia 508/98. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número XXXIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

8 sentencias

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