Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P. XLIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 193908 |
Número de resolución | P. XLIII/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 12 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
La actualización del monto de las contribuciones no cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, prevista por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, opera por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto en tiempo la contribución, lo que explica que el último párrafo del artículo citado disponga que la cantidad actualizada conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de la actualización. Ésta no requiere para tener la naturaleza aludida, de integrarse con todos los elementos de un tributo, como serían entre otros, una base y una tasa, en la medida que no constituye una contribución diversa e independiente de la que se actualiza, sino que es la propia contribución no cubierta en tiempo y a la que se ha dado el valor real que le corresponde. Por tanto, si la cantidad actualizada conserva la naturaleza jurídica de la contribución, constituye una de las formas de contribuir al gasto público conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Amparo en revisión 148/98. J.A.T.V.. 6 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XLIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 282/2010 )
...“Materia(s): Administrativa, Novena Época, Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, Mayo de 1999, Tesis: P. XLIII/99, página 12. CONTRIBUCIÓN. SU MONTO ACTUALIZADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONSERVA LA NATURALEZA JUR......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2005 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 891/2005 )
...lo siguiente: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999 Tesis: P. XLIII/99 Página: 12 “CONTRIBUCIÓN. SU MONTO ACTUALIZADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONSERVA LA NATURALEZA JURÍDICA D......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 891/2003)
...noventa y nueve”. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999 Tesis: P. XLIII/99 Página: 12 “CONTRIBUCIÓN. SU MONTO ACTUALIZADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONSERVA LA NATURALEZA JURÍDI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2003-SS)
...es susceptible de actualizarse hasta en tanto se cubra al contribuyente. - - - Resulta aplicable a lo antes considerado la tesis número P. XLIII/99, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Tomo IX, Mayo de 1999, Página 12, Novena Época, del Se......
-
Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-187
...DE AQUÉLLAS, ADEMÁS DEL PAGO DE LOS RECARGOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.” [N.E. Se omite transcripción] Asimismo, cobra aplicación la tesis P. XLIII/99 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época......