Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P. XLIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193908
Número de resoluciónP. XLIII/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 12
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La actualización del monto de las contribuciones no cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, prevista por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, opera por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto en tiempo la contribución, lo que explica que el último párrafo del artículo citado disponga que la cantidad actualizada conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de la actualización. Ésta no requiere para tener la naturaleza aludida, de integrarse con todos los elementos de un tributo, como serían entre otros, una base y una tasa, en la medida que no constituye una contribución diversa e independiente de la que se actualiza, sino que es la propia contribución no cubierta en tiempo y a la que se ha dado el valor real que le corresponde. Por tanto, si la cantidad actualizada conserva la naturaleza jurídica de la contribución, constituye una de las formas de contribuir al gasto público conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Amparo en revisión 148/98. J.A.T.V.. 6 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XLIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

13 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-187
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-54, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...DE AQUÉLLAS, ADEMÁS DEL PAGO DE LOS RECARGOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.” [N.E. Se omite transcripción] Asimismo, cobra aplicación la tesis P. XLIII/99 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época......

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