Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. P. L/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. L/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Número de registro193778
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal

El artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que faculta al Juez a emplear los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la presunta o plena responsabilidad de una persona, no contraviene el principio de imparcialidad contenido en el artículo 17 constitucional, pues, precisamente esta posibilidad de que el juzgador emplee las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad material y formal, tiene como finalidad que pueda emitir un fallo encaminado a alcanzar el ideal de equidad y justicia, sin que ello signifique que se sustituya o invada la órbita del Ministerio Público, institución a la que por mandato constitucional le corresponde la persecución de los delitos, en tanto que acorde a los principios de división de la carga procesal, la autoridad judicial se encuentra imposibilitada para mejorar en forma oficiosa la acusación, pues de lo contrario el sistema procesal pasaría de acusatorio a inquisitorio, convirtiéndose en Juez y parte al mismo tiempo. En efecto, dicho precepto no tiene como propósito que el juzgador se valga de todos los medios de prueba que tenga a su alcance para justificar el dictado de un auto de sujeción a proceso o formal prisión o bien, una sentencia de condena, sino allegarse y emplear los elementos de prueba que estime conducentes para resolver lo que en derecho proceda, lo que incluso puede repercutir en beneficio del propio acusado quien se podría ver favorecido por un auto de libertad por falta de elementos o bien por una sentencia absolutoria.

Amparo directo en revisión 666/97. J.V.Q.. 22 de marzo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.G.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número L/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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