Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P. LVIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LVIII/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193438
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 53
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Común

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto dentro de los conceptos de violación de la demanda. No obstante, si respecto del precepto reclamado se actualiza alguna de las hipótesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinaría la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratándose de un juicio de amparo directo, al no señalarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del órgano que conozca del amparo debe hacerse únicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violación respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto legal impugnado, resultarían ineficaces para conceder el amparo al quejoso.

Amparo directo en revisión 912/96. Electrónica Remberg, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio en curso, aprobó, con el número LVIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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