Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P. LXXII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro192873
Número de resoluciónP. LXXII/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 42
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

El procedimiento de ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Federal, no responde sólo a la necesidad de vigilar que la conducta desarrollada por éstos se apegue a las normas que rigen su actuación y, en caso contrario, se apliquen los correctivos procedentes, sino que tiende a la satisfacción de una necesidad colectiva, consistente en garantizar un derecho subjetivo público de los gobernados a través del análisis de la conducta desarrollada por los juzgadores federales en el periodo para el que fueron nombrados, lo que permite decidir si tienen o no la capacidad para continuar desempeñando la labor jurisdiccional, bajo los principios que establece la Constitución, a través de los dictámenes que el Consejo de la Judicatura Federal emita, en los que se contenga un análisis detallado de los hechos relevantes de su desempeño y el conocimiento cierto de su actuación ética profesional.

Revisión administrativa (Consejo) 11/97. 2 de julio de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Impedimento legal: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

9 sentencias

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