Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P. LXXXVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXXVII/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192762
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a la jurisprudencia 4/98 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte, que lleva por rubro: "DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA EXAMINAR SI CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, DEBE ATENDERSE AL OBJETO REAL DEL SERVICIO PRESTADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO SU COSTO Y OTROS ELEMENTOS QUE INCIDEN EN SU CONTINUIDAD." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., enero de 1998, página 5), tratándose de derechos por servicios y, específicamente, por los de agua potable, para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria es menester atender no sólo al costo del servicio sino también a los beneficios recibidos por los usuarios, a sus posibilidades económicas y a otras razones de tipo extrafiscal, entre ellas, el destino que se da al agua y la necesidad de racionalizar su consumo, así como a los demás elementos que inciden en la continuidad del servicio. Por tanto, la tarifa contenida en la fracción II, punto 3, de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 1997, aplicable sólo para el servicio medido de uso industrial, no resulta violatoria del principio de proporcionalidad por el solo hecho de que atienda al consumo, estableciendo las cuotas aplicables a cada metro cúbico consumido al mes tratándose de los derechos por el servicio de agua potable, así como el 25% de esas cuotas según el volumen de agua consumido para los derechos por el servicio de alcantarillado, porque con ello lógicamente se atiende no sólo al costo que representa la prestación de los servicios, pues lógicamente existe relación entre éste y el volumen de agua consumida y que tendrá que transportarse por la red de alcantarillado, sino, además, a otros aspectos, como son los beneficios recibidos por los usuarios, las posibilidades económicas de éstos, el uso que se da al agua, el fin extrafiscal de racionalizar el consumo del líquido y demás elementos que aseguran la continuidad de dichos servicios, todo lo cual se refleja en una cuota por metro cúbico de agua consumido, que si bien se eleva según aumenta el consumo, ello responde al señalado fin extrafiscal de racionalizar el consumo del líquido vital.

Amparo en revisión 3159/98. S.O., S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J.V.A.A. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.D.R.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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