Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P. XCIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XCIII/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192755
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 17
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Al crear el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y constituirlo en autoridad administrativa en materia de propiedad industrial con las atribuciones que en dicho precepto se especifican, no se incurre en violación al artículo 49 constitucional porque con ello no se está creando un nuevo poder sino sólo un órgano auxiliar de la administración pública federal que tiene como sustento constitucional al artículo 90 de la Carta Magna que establece que la administración pública será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, ley que en sus artículos 1o., 3o., 45, 48, 49 y 50 regula a los organismos descentralizados como entes integrantes de la administración pública paraestatal, así como la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.

Amparo en revisión 2616/98. Ediciones y Publicaciones Zeta, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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