Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. P. VI/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VI/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196848
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 41
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumple por el legislador cuando los elementos que toma en consideración para establecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con su costo, de modo tal que por el mismo servicio se pague cuota análoga. Por tanto, al señalar la disposición mencionada que por las operaciones aduaneras que se efectúen mediante un pedimento, en los términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de trámite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, introduce elementos ajenos al costo del servicio público de trámite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde correlación alguna con el costo del servicio y que se causen contribuciones de una cuantía diversa al recibir el mismo servicio, violándose, por ende, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

Amparo en revisión 2208/96. Aero-Boutiques de México, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de febrero en curso, aprobó, con el número VI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.


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