Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. P. XVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XVIII/98 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Número de registro | 196720 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 28 |
Emisor | Pleno |
Materia | Penal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, también lo es que el artículo 18 de la misma Ley Suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad.
Amparo en revisión 1028/96. C.M.S.. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 934/2005)
...noventa y ocho”. “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998 Tesis: P. XVIII/98 Página: 28 PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE. Si bien es ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 583/2005)
...se citan: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, marzo de 1998 Tesis: P. XVIII/98 Página: 28 "PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A "LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA "PREVIA, ESTABLECIDA "CONSTITUCIONALMENTE. Si bien es cie......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 198/2004 )
...se citan: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, marzo de 1998. Tesis: P. XVIII/98. Página: 28. "PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A "LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA "PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE. "Si bien e......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 248/2014)
...plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: (…) 18 Al respecto son ilustrativas las tesis 1ª. CXXXV/2012 (10ª) y P. XVIII/98 cuyos rubros y datos de identificación, respectivamente, son: “PRISIÓN PREVENTIVA. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.” (Dé......
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El peligro de sustracción del imputado como criterio valorativo para la imposición de la prisión preventiva
...1a. CXXXV/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, Agosto de 2012, p. 493.; Tesis: P. XVIII/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, Marzo 1998, p. 18En adelante CIDH. 19Gómez Pérez, Mara (2014), “La j......