Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. P. XXVII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVII/98
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196557
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 23
EmisorPleno
MateriaComún

En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia del juicio deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una causal donde se involucre una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, si no se surte otra causal, y hacer el estudio de los conceptos de violación relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.


Amparo en revisión 2639/96. F.A.V.. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, con el número XXVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.


Nota:


Al resolver el amparo en revisión 2639/96, el Tribunal Pleno acordó que se publicara la parte considerativa de la ejecutoria.


Este criterio ha integrado la jurisprudencia P./J. 135/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2002, página 5, de rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.".

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