Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. P. XLVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLVIII/98
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196233
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 69
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 79 de la Ley de Amparo establece, en su parte conducente, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y que podrán examinar en su conjunto los agravios, los conceptos de violación y los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Aplicando el precepto en comento, por analogía y mayoría de razón, se estima que dichos órganos jurisdiccionales deben corregir también el error en la cita del número del expediente de amparo en que se incurre en el escrito de agravios en la revisión, así como cualquier otro error numérico o mecanográfico, de poca importancia, que también a través de una corrección pueda permitir la procedencia del juicio de garantías o de los recursos previstos en la Ley de Amparo, evitándose en esa forma caer en rigorismos excesivos, que dejen en estado de indefensión al particular en aquellos casos en los que el juicio de garantías o el recurso correspondiente, se interponen en la forma y dentro de los plazos que establece la ley de la materia para cada caso concreto.


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1980/97. Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: L.D.A.G..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1931/97. Celular de Telefonía, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: L.D.A.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número XLVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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