Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. LXXIX/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXXIX/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Número de registro | 194970 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 241 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa |
La potestad tributaria implica para el Estado, a través de las autoridades legislativas competentes, la facultad de determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de capacidad contributiva, de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones no es precisamente el de generalidad, sino el de la identificación de la capacidad contributiva de los gobernados, por lo que no existe obligación de contribuir si no existe la relativa capacidad contributiva, y consecuentemente, habrá de pagar más quien tiene una capacidad mayor, y menos el que la tiene en menor proporción; todo lo cual descarta la aplicación del principio de generalidad en la elección del objeto del tributo.
Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria F.F.C., S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXIX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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