Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. LXXXVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXXVIII/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194956
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 215
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no resulta infringida porque el artículo 3o., párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con la determinación de la base del tributo, establezca la posibilidad de que los inventarios se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, pues se advierte que hace referencia a esos principios, no como reglas o normas de conducta obligatoria, sino como bases consuetudinarias de una técnica como es la contabilidad que resulta auxiliar en el manejo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable mas no obligatorio, tan es así que ese artículo no prevé una sanción por la falta de actualización de los inventarios conforme a los citados principios, sino otorga otras opciones para efectuar esa actualización, de ahí que no resulta indispensable que esos principios se encuentren precisados en ley, máxime que no es la función de ésta determinar el contenido y alcance de las técnicas contables, sino tomar en cuenta sus resultados para poder determinar la situación fiscal del contribuyente; a lo que debe agregarse que, de cualquier manera, es inconcuso que el conocimiento de esos principios se encuentra al alcance de los contribuyentes, lo que permite su aplicación.

Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


Amparo en revisión 1248/97. B.D., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


Amparo en revisión 2716/97. L.T., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 2014/2006)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 23 Mayo 2007
    ...de Contabilidad Generalmente A., lo que sin duda permite su aplicación. ---------------------------- Sirve de apoyo, la tesis número P. LXXXVIII/98, visible en la página 215, tomo VIII, diciembre de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: “ACTIVO. LA LEY DE......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Agosto 2005
    ...comprensión y utilización en un avalúo específico. Es aplicable a lo precedente, por identidad de razón, el criterio que informa la tesis P. LXXXVIII/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1024/2003 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 14 Mayo 2004
    ...Época. --- Instancia: Pleno. --- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. --- Tomo: VIII, diciembre de 1998. --- Tesis: P. LXXXVIII/98. --- Página: 211. --- Con lo que se demuestra que incluso nuestro más Alto Tribunal, coincide plenamente con el criterio de mi representada,......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1362/2005)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 2 Marzo 2007
    ...del contribuyente y los avances de la técnica contable. En un aspecto del agravio que se estudia, el recurrente alega que la tesis P. LXXXVIII/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ACTIVO. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUT......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Notas contextuales. La técnica legislativa: el cómo importa más
    • México
    • ¿Quid iuris?: sujetos de derecho no personificados : lenguaje jurídico, técnica legislativa, tributación y seguridad jurídica
    • 18 Septiembre 2010
    ...tributaria. 52 52. Los anteriores argumentos los sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesis de jurisprudencia P. LXXXVIII/98, cuyo texto y datos de localización e identiicación precisan: Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR