Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. XCIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XCIV/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194948
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 223
EmisorPleno
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de septiembre de 1993, la práctica de los careos constitucionales es una garantía del inculpado que procede "siempre que lo solicite", por lo que se trata de un acto procesal complementario de prueba que requiere, para que pueda darse su práctica en forma obligatoria, de la solicitud del inculpado; independientemente de que las declaraciones de los testigos de cargo y aquél resulten contradictorias.

Amparo directo en revisión 263/96. R.G.O.. 7 de noviembre de 1996. Once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCIV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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