Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. XCVI/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XCVI/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Número de registro | 194946 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 260 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Común |
No es jurídicamente posible que a través del recurso de revisión previsto en los artículos 83 y siguientes de la Ley de Amparo, se pueda impugnar ésta. En el sistema constitucional mexicano la impugnación de leyes por parte de los gobernados puede hacerse a través del juicio de amparo, por violación a las garantías individuales, de acuerdo con los lineamientos trazados por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reglamenta la Ley de Amparo; esto es, por medio de la promoción de un juicio de amparo indirecto, en el que impugnen en forma destacada la propia ley por su sola vigencia o por virtud del primer acto de aplicación; o mediante la promoción de un amparo directo contra una sentencia o laudo definitivo o resolución que ponga fin al juicio, en el cual dicha impugnación sólo será materia del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o reglamento, en la inteligencia de que la calificación por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia. El recurso de revisión, no se halla previsto en el sistema constitucional como una de las formas de control de la Ley Suprema sino, exclusivamente, como un medio técnico de optimizar la función jurisdiccional realizada por el juzgador primario en el juicio de amparo, por lo que es improcedente el recurso de revisión que pretenda impugnar la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo aplicada en la sentencia recurrida. Lo anterior no significa que la Ley de Amparo quede fuera de control constitucional puesto que existen los medios a que se refiere el artículo 105, fracción II, de la Ley Suprema, además del control difuso que excepcionalmente pueda ejercer esta Suprema Corte.
Amparo en revisión 1133/96. M.d.R.Á.G. vda. de P.. 21 de abril de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: M.A.R.B..
Amparo en revisión 2138/96. M. de L.M.C.. 21 de abril de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: M.A.R.B..
Amparo en revisión 2696/96. M.J.C.R.. 21 de abril de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 96/2011)
...bien ha habido un pronunciamiento del Tribunal Pleno, también lo es que no constituye jurisprudencia, como se observa en la tesis aislada P. XCVI/98, cuyo rubro, texto y datos de localización son los “REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIANTE ELLA SE PRETENDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2003-PS)
...siguiente: "Novena Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: VIII, Diciembre de 1998 "Tesis: P. XCVI/98 "Página: 260 "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO "MEDIANTE ELLA SE PRETENDE IMPUGNAR LA "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE "AMPARO APLICADA EN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 49/2007-PL)
...se ejercería un control constitucional sobre otro control constitucional.” (El subrayado es propio). También por analogía, la tesis aislada P. XCVI/98, sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 260 del tomo VIII, del Semanario Judicial de......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1196/2008)
...y lee como sigue: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Diciembre de 1998 Tesis: P. XCVI/98 Página: “REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIANTE ELLA SE PRETENDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMPARO APLICADA EN LA SENTENCIA......
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El control de la constitucionalidad de la Ley de Amparo
...las partes en dicho medio de control constitucional tengan plena certeza, previamente, de esta situación. [1] Por ejemplo, en la tesis P. XCVI/98, de rubro "revisión. es improcedente cuando mediante ella se pretende impugnar la inconstitucionalidad de la ley de amparo aplicada en la sentenc......
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Reflexiones en torno a los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución; la supremacía constitucional, el poder de Reforma y la inviolabilidad de la Constitución
...en específico, vale la pena consultar la ejecutoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dio origen a la tesis número P. XCVI/98, publicada en la página 260, tomo VIII , diciembre de 1998, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: REVISIÓ......
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Aplicación de normas inconstitucionales en el amparo
...en la sentencia recurrida”, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. VIII, diciembre de 1998, tesis P. XCVI/98, p. 260, y “controversia constitucional. es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad de los preceptos contenidos en la ley reglamentaria ......