Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. CXIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXIV/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194898
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 258
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Común

De la interpretación sistemática de lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 158, último párrafo y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que el recurso de revisión en el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, cuando en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, que se hayan aplicado en perjuicio del quejoso en la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio e influido en el sentido del respectivo fallo, y en el primero de estos casos, se precisa que esa aplicación se haya presentado en actuaciones que no hayan revestido perjuicios de imposible reparación, pero cuando la aplicación del precepto legal tiene otros efectos, además del indicado, que perduran durante el procedimiento y que son de posible remedio mediante el otorgamiento del amparo directo, debe estimarse procedente el recurso, puesto que entonces resulta obligado el examen constitucional relativo, precisamente para determinar la pertinencia de borrar un agravio que es posible desaparezca. Al respecto, tampoco puede hablarse de consentimiento con la aplicación como motivo impeditivo del examen constitucional en el amparo directo, pues por más que pueda reputarse como consentida la aplicación del dispositivo que determinó el perjuicio irreparable, no puede sostenerse la misma postura respecto de los agravios resarcibles que son materia precisamente del amparo directo, en términos del último párrafo del artículo 158 de la Ley de Amparo.

Amparo directo en revisión 642/97. F.J.G.M.. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CXIV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

4 sentencias

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