Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. P. V/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. V/97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199501
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 113
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 163 de la Ley Agraria al definir y establecer que son juicios agrarios aquellos que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicha Ley, no contraviene el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, en cuanto estatuye que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades; aquel precepto legal no se opone a la disposición constitucional, en virtud de que respetando el principio de que son de jurisdicción federal las cuestiones agrarias, se limita a definir los juicios agrarios y a señalar los límites de las controversias que le son propias, esto es, las que se susciten con motivo de la aplicación de la ley.

Amparo directo en revisión 835/95. G.C.S.. 11 de noviembre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número V/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR