Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. P. XXXV/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXV/97
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199473
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 131
EmisorPleno
MateriaComún,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia que declaren fundado el recurso de revisión administrativa, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Consejo de la Judicatura Federal dicte una nueva resolución, en un plazo no mayor a treinta días naturales. Ahora bien, no sólo lo previsto en el precepto, sino la experiencia jurisdiccional, recomiendan que ese pronunciamiento no sea genérico, sino que especifique, con toda precisión, el alcance que tiene, lo que variará de caso a caso, según los conceptos de nulidad que hayan prosperado, lo que, lógicamente, no sólo facilitará el dictado de la misma resolución, sino que evitará la interposición sucesiva de nuevas revisiones derivadas de interpretaciones diversas a las que arribarán el propio Consejo y los interesados, vulnerándose los principios establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Revisión administrativa (Consejo) 2/96. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de febrero en curso, aprobó, con el número XXXV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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