Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. P. LIV/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LIV/97 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1997 |
Fecha | 01 Marzo 1997 |
Número de registro | 199248 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 262 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Civil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 9o. de la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero, que prohíbe efectuar cualquier clase de promoción o campaña publicitaria que tenga una policitación de ventas de tiempo compartido, así como celebrar cualquier clase de actos jurídicos, incluyendo contratos tendientes a la creación o transmisión de derechos de tiempo compartido, tales como contratos preparatorios, de promesa de venta, de preventa, de reservación, de ofertas de venta o de compra o cualquier otro similar, sin que previamente se haya constituido el sistema de tiempo compartido con sujeción a esa ley y, en su caso, otorgar las garantías que la propia ley establece, no viola el artículo 5o. constitucional, ya que no prohíbe a los particulares dedicarse a las referidas actividades, pues lo único que dispone es que previamente deben cumplirse los requisitos que la ley establece, y la garantía de libertad de trabajo no debe entenderse en el sentido de que el legislador común está impedido para establecer requisitos para el desempeño de la actividad, pues lo que prohíbe es que se limite a las personas, en forma absoluta, el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos; imperativo que no se viola cuando la ley prevé requisitos que, lejos de ser un obstáculo, sólo tienden a regular la actividad en beneficio de la colectividad de acuerdo con las particularidades de lugar y tiempo y con las exigencias impuestas por la necesidad de conciliarla con otros principios de derecho, regulación que es necesaria, pues las garantías no pueden ejercerse en forma irrestricta y sin ningún control.
Amparo en revisión 1179/91. Inmobiliaria Sud-Pacífico, S.A. 17 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número LIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 652/2000)
...Federal, que dicen: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Marzo de 1997 Tesis: P. LIV/97 Página: TIEMPO COMPARTIDO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE REGULACIÓN Y FOMENTO DE ESTE SISTEMA, DEL ESTADO DE GUERRERO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. C......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2747 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...L.F.M.G.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 262, Pleno, tesis P. LIV/97....