Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. P. XLVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro199245
Número de resoluciónP. XLVII/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 259
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El estudio oficioso por parte de la Suprema Corte de Justicia para determinar si es o no competente para conocer del recurso de revisión que establece el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una facultad exclusiva que el legislador federal secundario reconoció en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que deriva de lo dispuesto en los numerales 94, 97, 100 y 101 de la aludida Constitución Federal, en relación con los distintos pronunciamientos que el propio Tribunal Pleno, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha emitido con el fin de interpretar el sentido y alcance de distintos preceptos fundamentales a efecto de mantener la integridad de la Constitución.

Revisión administrativa (Consejo) 7/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. S.S.A.A. y G.I.O.M. emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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