Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P. LXVI/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXVI/97 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Número de registro | 198701 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 160 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 161 del Código Fiscal de la Federación dispone que "El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.", así como que "Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto."; de lo que se sigue que, tratándose de estos bienes, la obligación del depositario es su guarda y custodia, así como su entrega a la oficina ejecutora, por lo que, en principio, y en la mayor parte de los casos, no se requiere mayor instrucción y conocimientos que los que posee el común de las personas para cumplir con el cargo de depositario, y en esa medida, el artículo 153 del código tributario, que no exige que el nombramiento del depositario recaiga en alguna persona que tenga capacitación especial, no viola el numeral 16 constitucional.
Amparo en revisión 309/96. Agencia L.C., S.A. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el número LXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
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